La Provincia declaró la emergencia agropecuaria en Mendoza. Hubo conferencia de prensa en la Comuna.
El intendente Raúl Rufeil junto al vicegobernador, Mario Abed y al subsecretario de Agricultura, Sergio Moralejo hicieron un recorrida por algunas zonas dañadas en San Martín por la helada de la madrugada del lunes. Luego brindaron una conferencia de prensa, a la que se sumaron los intendentes de Junín y Rivadavia, para dar a conocer los detalles de las medidas que tomará el gobierno, que ha declarado la emergencia agropecuaria, para aliviar la grave situación que viven muchos productores.
Rufeil sostuvo que la situación es “muy grave y que no solo ha alcanzado a la provincia, sino también a otras regiones del país como San Juan. De todos modos, es necesario esperar 20 días, para saber cómo reaccionan las plantas y recién entonces vamos a poder tener un panorama más claro del daño que ha ocasionado la helada”. El intendente confirmó además que las vendimias distritales de San Martín han sido suspendidas (una medida similar tomaron Junín y Rivadavia): “No hay un clima para festejar”, resumió Rufeil.
Moralejo señaló que “hemos asistido a una helada tardía realmente de dimensiones inusitadas”, pero con el mismo criterio que el aplicado por Rufeil subrayó que “no es momento de hablar de porcentaje de daño, porque no sabremos hasta dentro de 20 días cuál ha sido realmente la afectación de los cultivos. Dar porcentajes ahora puede ser muy malo ya que generaría expectativas en el mercado que pueden afectar precios y a prductores”.
Así las cosas, luego de 20 días los productores tendrán 10 días hábiles para hacer la denuncia y según el caso, podrán ser incluidos dentro de las categorías de emergencia (del 50 al 79% de daño) o de desastre (superior al 80 por ciento). Cabe recordar que el daño provocado por la helada de la madrugada del lunes se acumula con daños que pudieran haber ocasionado heladas anteriores de octubre o septiembre, pero que de todos modos, es necesaria la denuncia para la evaluación del daño. “De lo que hablamos es de un ciclo de la planta y en ese ciclo entran las heladas o tormentas que afecten al cultivo”, dijo Moralejo.
Si bien no es posible cuantificar aún el daño y habrá que esperar 20 días para conocer la reacción de las plantas, sí se pudo establecer que los distritos afectados en toda la provincia son 135, es decir el doble de la helada de 2021. “Estamos hablando, en principio, de un total aproximado a las 10 mil hectáreas de viñedos y otras 10 mil hectáreas de frutales que se han visto afectadas”, dijo Moralejo, en relación a toda la Provincia.
En San Martín los distritos afectados por la helada del lunes son Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, Ciudad y Tres Porteñas.
Una vez pasado los 20 días desde la helada, el trámite de la denuncia se puede realizar en las delegaciones y centros receptores de la Dirección de Contingencias Climáticas, o a través del Sistema de Información Agrícola (www.sia.mendoza.gov.ar), esta opción está habilitada solo para los que tengan “aceptado” el RUT digital. En San Martín, las denuncias se recepcionan en Viamonte al 1000.
BENEFICIOS PARA EL SECTOR
Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.
En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de emergencia agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
El artículo 13 de la Ley señala, además, que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.
A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre, pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados.
DESASTRE AGROPECUARIO
Al igual que en el caso de aquellos productores con declaración de emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximisión de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en emergencia agropecuaria.
Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.
Quedará suspendida por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas vencidas con anterioridad al desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
También quedará suspendida, por hasta 90 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario, la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia.
Con la sola presentación por parte del productor del Certificado de Desastre Agropecuario, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán eximir al productor damnificado del impuesto inmobiliario y del canon de riego (superficial y subterráneo) por el período que dure la Declaración de Desastre Agropecuario.
Por otro lado, la autoridad de aplicación deberá, antes del 31 de diciembre, poner en conocimiento de la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales, del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento, Mendoza Fiduciaria SA y de cualquier otro organismo financiero oficial o mixto local, la nómina y la identificación de aquellos establecimientos agrícolas que hayan certificado daños del 80% o más, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios correspondientes, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las referidas reparticiones.
Por último, vale destacar que se enviarán informes a las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, de la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que cuenten con certificado de Desastre Agropecuario, a efectos de que se otorguen los beneficios contemplados, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las empresas y cooperativas, dentro del período por el cual se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario.